INPRO S.A.S.
La presente política regula los términos, condiciones y procedimientos administrativos aplicables a los procesos de retracto, cambios comerciales, garantías legales y seguros de cobertura comercial para llantas comercializadas por INPRO S.A.S. a través de su plataforma de comercio electrónico (Tiendanube) o sus puntos de venta autorizados. Todo procedimiento se ejecutará bajo el principio de buena fe y en estricto cumplimiento de la normativa de protección al consumidor en Colombia.
1. Derecho de Retracto (Compras No Presenciales / E-commerce)
De conformidad con el Artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el consumidor final que adquiera llantas a través de la plataforma virtual Tiendanube, link de pago o canales no presenciales, tiene la facultad de ejercer el Derecho de Retracto.
- Término de aplicación: El plazo máximo para ejercer este derecho es de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega material del producto (llantas).
- Condición del producto: Las llantas deben ser devueltas en las mismas condiciones en que fueron recibidas. No deben haber sido montadas en el rin, balanceadas, infladas, rodadas ni presentar desgaste, alteraciones, marcas o suciedad alguna. Deberán conservar las etiquetas de fábrica intactas.
- Costos de transporte: El cliente final deberá asumir el valor total de los fletes y costos logísticos necesarios para el retorno de la mercancía hasta las oficinas centrales de INPRO S.A.S.
- Reembolso de dinero: Una vez validado el estado óptimo del producto por el área técnica, INPRO S.A.S. efectuará la devolución total del dinero pagado en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde el momento en que se ejerció el derecho.
2. Política General de Cambios por Error del Cliente
En caso de que el cliente cometa un error en la selección de la medida, índice de carga, velocidad o diseño de la llanta al momento de realizar la compra, INPRO S.A.S. otorga una prerrogativa comercial de cambio sujeta a los siguientes lineamientos:
- Plazo: El cliente dispone de cinco (5) días calendario posteriores a la entrega para reportar y solicitar el cambio del producto.
- Estado del bien: No se aceptarán solicitudes de cambio sobre llantas que ya hubiesen sido montadas, rodadas, ensayadas o que no cuenten con sus empaques y etiquetas originales de comercialización.
- Responsabilidad logística: El costo logístico de envío del producto original hacia las instalaciones de INPRO S.A.S., así como el costo del reenvío de la nueva mercancía, correrá por cuenta exclusiva del cliente.
- Diferencia de precios: Si la llanta sustituta posee un valor superior, el cliente cancelará el excedente antes del despacho. Si es de menor valor, se generará un saldo a favor o nota crédito para futuras compras.
3. Garantía Legal por Defectos de Fabricación
La garantía legal cubre única y exclusivamente aquellas fallas atribuibles a imperfecciones en los materiales o mano de obra originados durante el proceso de manufactura por parte del proveedor/fabricante de la llanta.
- Término de la Garantía: INPRO S.A.S. traslada la garantía directa del fabricante, la cual se extiende por un periodo de hasta cinco (5) años. Este plazo se computará según las directrices técnicas del proveedor (generalmente desde la fecha de fabricación DOT o desde la fecha consignada en la factura de compra, sujeto al límite de desgaste de la banda de rodamiento).
- Exclusiones explícitas de la garantía legal:
- Llantas cuya banda de rodamiento se encuentre por debajo del límite legal de desgaste de seguridad (1.6 mm para automóviles).
- Desgaste irregular provocado por fallas mecánicas del vehículo (desalineación, desbalanceo, componentes de suspensión defectuosos).
- Llantas utilizadas con presiones de inflado incorrectas (sobreinflado o subinflado) o sobrecarga del vehículo.
- Daños mecánicos derivados de la operación como cortes, perforaciones por clavos/objetos cortopunzantes, impactos contra andenes, baches o piedras (estos riesgos se tipifican en el numeral 4).
Nota Legal Crítica: En virtud del artículo 16 de la Ley 1480 de 2011, la fuerza mayor, el caso fortuito, el uso indebido del bien por parte del consumidor, o el hecho de un tercero, constituyen causales de exoneración de la responsabilidad de la garantía legal.
4. Seguro de Cobertura Comercial contra Daños Accidentales
Como un valor agregado exclusivo, INPRO S.A.S. ofrece un beneficio comercial complementario aplicable a las llantas de las líneas de Automóvil y Camioneta, brindando protección ante contingencias operativas en vía.
- Alcance de Cobertura: Este seguro otorga un 100% de cobertura ante daños accidentales e fortuitos sufridos durante la conducción normal, incluyendo cortes laterales, pinchazos no reparables, impactos contra baches (andenes/huecos) que generen protuberancias ("chichones" o rupturas de carcasa).
- Condiciones de Redención: Para la aplicación de este beneficio, la llanta siniestrada debe ser consignada obligatoriamente a INPRO S.A.S. para su respectiva validación técnica de los hechos. No aplica en casos comprobados de negligencia extrema, vandalismo o conducción en terrenos no aptos para el diseño de la llanta comercializada.
5. Procedimiento Obligatorio para el Trámite de Garantías y Devoluciones
Para radicar cualquier solicitud legal o comercial, el consumidor deberá ceñirse estrictamente a las siguientes fases operativas:
- Radicación de la Solicitud: El cliente deberá notificar la novedad a través de los canales de atención autorizados en la plataforma Tiendanube o soporte directo, adjuntando copia de la factura de compra e imágenes/videos claros del estado general de la llanta y el serial DOT.
- Envío Físico de la Mercancía: El producto objeto de reclamación deberá ser despachado de forma obligatoria a las oficinas principales o sedes físicas de INPRO S.A.S. (Sede Duitama o Sede Sogamoso) para su recepción formal.
- Peritaje Técnico e Inspección: Una vez ingresada la llanta a los talleres oficiales, el cuerpo técnico de INPRO S.A.S. efectuará un diagnóstico inicial. Si el caso lo amerita por su complejidad, el bien será remitido al equipo de ingenieros técnicos del fabricante (proveedor directo) para la emisión del dictamen definitivo.
- Tiempos de Respuesta: El término máximo legal establecido para emitir una respuesta de fondo, aprobando o negando la efectividad de la reclamación, es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción física del producto en las oficinas de la empresa.
- Plan Rueda Verde y Disposición Final: En cumplimiento de la normativa ambiental colombiana y las políticas de sostenibilidad de la compañía, toda llanta que sea aprobada para cambio por garantía legal o seguro comercial quedará definitivamente en propiedad y custodia de INPRO S.A.S. con el propósito de garantizar su correcta disposición final y reciclaje, impidiendo de forma taxativa el retorno de la llanta dañada al circuito comercial o de uso común.
6. Matriz de Resumen y Tiempos de Acción
| Concepto Administrativo |
Plazo para Solicitar |
Responsable Económico del Flete |
Estado Requerido del Producto |
Tiempo Máximo de Respuesta / Solución |
| Derecho de Retracto (E-commerce) |
5 días hábiles desde la entrega |
Cliente Consumidor |
100% Nuevo (Sin usar, sin montar, con etiquetas) |
Hasta 30 días calendario para reembolso del dinero |
| Cambio Comercial por Error del Cliente |
5 días calendario desde la entrega |
Cliente Consumidor |
100% Nuevo (Sin montar, limpio, con etiquetas) |
Inmediato tras recepción y validación física |
| Garantía Legal por Defecto de Fábrica |
Hasta 5 años (Según proveedor) |
Cliente (Envío inicial de evaluación) |
Usado (Sujeto a peritaje de banda de rodamiento) |
Máximo 15 días hábiles para dictamen oficial |
| Seguro de Daños Accidentales |
Inmediato al siniestro (Vigencia comercial) |
Cliente (Envío inicial de evaluación) |
Presentar daño fortuito en vía (Sujeto a peritaje) |
Máximo 15 días hábiles para reposición |
Compromiso INPRO: Esta matriz busca clarificar los alcances de ley y los beneficios extralegales de la marca para mantener la confianza técnica y la transparencia comercial con nuestros usuarios del sector transportador y particular de Boyacá y el territorio nacional.